El 27 de junio de 2025 la Corte Suprema concluyó que los tribunales federales probablemente no pueden dictar medidas cautelares 'universales'. La decisión no acabó con las impugnaciones nacionales de políticas migratorias, pero cambió la forma de presentarlas: demandas colectivas, demandas de organizaciones y estados, y peticiones para anular normas.

Puntos clave

  • Trump v. CASA (n.º 24A884) se resolvió por 6 votos a 3 el 27 de junio de 2025, con ponencia de la jueza Barrett.
  • La Corte sostuvo que las medidas cautelares universales probablemente exceden las facultades que el Congreso dio a los tribunales federales.
  • No decidió si la orden sobre ciudadanía por nacimiento era constitucional; eso se resolvió un año después en Trump v. Barbara.
  • Desde entonces, la protección amplia ha llegado sobre todo por demandas colectivas (Regla 23) y por la anulación de actos administrativos bajo la APA.
  • Para quien tiene un trámite detenido, un fallo en el caso de otra persona puede no protegerle automáticamente.

Qué decidió la Corte

El caso nació de la Orden Ejecutiva 14160, del 20 de enero de 2025, que pretendía negar la ciudadanía a ciertos niños nacidos en EE. UU. Tres tribunales de distrito la bloquearon con medidas cautelares "universales", es decir, que impedían al Gobierno aplicarla a cualquier persona y no solo a los demandantes. El Gobierno pidió a la Corte Suprema que las limitara.

En una opinión de la jueza Barrett, la Corte concluyó que esas medidas probablemente exceden la autoridad que el Congreso otorgó a los tribunales en la Ley Judicial de 1789, y las limitó a lo necesario para dar una protección completa a cada demandante con legitimación. La Corte no examinó si la orden era legal. Para entender cómo funcionan las órdenes judiciales en asuntos migratorios, consulta nuestra guía práctica sobre órdenes judiciales en casos de inmigración.

Lo que quedó abierto

Por qué importan las demandas colectivas en casos de demora

Las demandas colectivas no son nuevas en materia de demoras. Personas con el mismo problema, como una categoría de solicitudes que USCIS dejó de tramitar, a veces se unen para que una sola decisión obligue a la agencia frente a todos. Un ejemplo en el ámbito de la ciudadanía de menores es esta explicación en inglés de una demanda colectiva contra las demoras de la N-600K. Para cónyuges de ciudadanos, este análisis en inglés plantea una posible demanda colectiva sobre visas K-3 (en inglés). También puede servirte leer qué ocurre después de presentar una acción de mandamus en un tribunal federal.

Las demandas colectivas tienen inconvenientes: la certificación puede tardar meses, la definición de la clase puede no encajar con tus hechos y, en general, un miembro de la clase no puede litigar la misma reclamación por su cuenta. Para algunas personas, una demanda individual sigue siendo más rápida. Para una visión más amplia sobre los cambios en el control judicial, lee el futuro del control judicial en la política migratoria.

Claves prácticas

Preguntas frecuentes

¿Trump v. CASA declaró válida la orden sobre ciudadanía por nacimiento?

No. La Corte dijo expresamente que no resolvía esa cuestión. Más tarde, en Trump v. Barbara (30 de junio de 2026), la declaró inconstitucional.

¿Un tribunal puede todavía bloquear una política migratoria en todo el país?

Sí, mediante demandas colectivas certificadas y, según muchos tribunales, anulando actos ilegales de la agencia bajo la APA. Lo que limitó CASA fueron las medidas cautelares universales a favor de quienes no son parte.

¿Me conviene unirme a una demanda colectiva o presentar la mía?

Depende de tus hechos, de los plazos y de cómo se defina la clase. Un abogado puede comparar ambas opciones.

Aviso legal

Este artículo describe novedades legales a 8 de octubre de 2026. Es información general, no asesoría legal. Los casos judiciales y las políticas que se mencionan pueden cambiar con rapidez; verifica su situación actual y consulta con un abogado autorizado sobre tu caso. Algunos enlaces llevan a sitios de publicidad de abogados; consulta nuestra política editorial.

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