Desde el 21 de enero de 2026 los consulados de EE. UU. dejaron de emitir visas de inmigrante a ciudadanos de 75 países, entre ellos Colombia. El 21 de agosto de 2026 un tribunal federal anuló esa política. Te explicamos qué significa para las familias colombianas con trámites pendientes.

Puntos clave

  • El Departamento de Estado anunció la pausa el 14 de enero de 2026, con efecto desde el 21 de enero de 2026, alegando riesgo de 'carga pública'.
  • Colombia estaba en la lista de 75 países; la pausa afectaba solo a visas de inmigrante, no a visas de turista o estudiante.
  • El 21 de agosto de 2026 la jueza federal Jeannette Vargas anuló la política y dejó sin efecto las negativas basadas solo en ella.
  • El Departamento de Estado ha indicado que, desde el 21 de agosto de 2026, la pausa ya no está vigente; el Gobierno aún podría apelar.
  • Los hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos en Colombia a veces no necesitan una visa de inmigrante: pueden existir vías como el CRBA o la N-600K.

Qué fue la pausa

El 14 de enero de 2026 el Departamento de Estado anunció que suspendería la emisión de visas de inmigrante a nacionales de 75 países que consideraba de alto riesgo de uso de beneficios públicos, mientras revisaba sus procedimientos de "carga pública". La medida empezó el 21 de enero de 2026. La lista incluía países de América Latina como Colombia, Brasil, Cuba, Haití y Guatemala, además de otros de África, Asia, Europa del Este y Oriente Medio. A diferencia de otros países afectados también por el veto de viaje, Colombia estaba incluida solo en esta pausa.

La pausa afectaba únicamente a las visas de inmigrante, es decir, las que se usan para obtener la green card desde el exterior por vía familiar, laboral o de lotería. Se podía seguir enviando el DS-260 y asistir a la entrevista, pero el consulado no emitía la visa. Quienes tenían doble nacionalidad y solicitaban con pasaporte de un país no incluido quedaban exentos, y las visas ya emitidas antes del 21 de enero no se revocaron. Para entender el papel del Centro Nacional de Visas puedes leer disponibilidad de visa de inmigrante y mandamus.

El fallo de agosto de 2026

La política fue impugnada en los tribunales. El 21 de agosto de 2026 la jueza Jeannette Vargas resolvió, en una decisión de 61 páginas, que la medida basada en la nacionalidad era contraria a la ley y excedía las facultades del secretario de Estado. Anuló la política y dejó sin efecto las negativas de visa basadas solo en ella, para que esas solicitudes se revisen de nuevo. Esto no garantiza la aprobación: el cónsul puede negar la visa por cualquier otro motivo legal tras una revisión individual. El Departamento de Estado ha confirmado que, desde el 21 de agosto de 2026, la pausa de enero ya no está vigente. Una apelación sigue siendo posible.

La base legal invocada era la causal de "carga pública" de la sección 212(a)(4) de la INA, que exige una evaluación individual de edad, salud, recursos, formación y declaración jurada de patrocinio. Para el contexto general del veto migratorio, consulta a quién afecta el veto de viaje de 2025.

Qué hacer si tu caso estaba pendiente

Hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos en Colombia

Muchas familias colombianas tienen un padre, una madre o incluso un abuelo con ciudadanía estadounidense. En esos casos, el menor puede no necesitar una visa de inmigrante: si cumple los requisitos, puede ser ciudadano por nacimiento (con un Informe Consular de Nacimiento, CRBA) o solicitar la naturalización desde el exterior mediante la N-600K. Esta guía explica la N-600K para familias colombianas.

Cualquiera de estas vías exige documentos civiles impecables. Conviene empezar por cómo obtener registros civiles e identificaciones en Colombia y por la traducción certificada y la apostilla de documentos colombianos. Colombia es parte del Convenio de La Haya sobre la apostilla, y la apostilla de documentos públicos se tramita ante la Cancillería.

Si tu familia tenía planeado viajar con visa de turista mientras tanto, ten en cuenta las nuevas reglas de entrevista consular que explicamos en nuestro artículo sobre la entrevista obligatoria y la solicitud en el país de residencia.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la pausa de visas de inmigrante para Colombia?

Según el Departamento de Estado, no desde el 21 de agosto de 2026, cuando un tribunal federal anuló la política. Verifica si hay apelación o una nueva medida.

¿Afectó a las visas de turista?

No. La pausa solo se aplicaba a las visas de inmigrante.

Mi hijo nació en Colombia y yo soy ciudadano estadounidense. ¿Necesita visa de inmigrante?

No necesariamente. Según el caso, puede corresponder un CRBA o la N-600K. Revisa los requisitos de presencia física y custodia.

Aviso legal

Este artículo describe novedades legales a 8 de octubre de 2026. Es información general, no asesoría legal. Los casos judiciales y las políticas que se mencionan pueden cambiar con rapidez; verifica su situación actual y consulta con un abogado autorizado sobre tu caso. Algunos enlaces llevan a sitios de publicidad de abogados; consulta nuestra política editorial.

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